lunes, 31 de octubre de 2011

ESRITURA DE CONSTITUCION

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA  AUIDIT CONSULTORES Y ASOCIADOS
QUIENES INTERVIENEN LOS SEÑORES:
MARICELA ELIZABETH MAZA MAZA
ILIANA DEL CISNE LOAIZA MALDONADO
ENID JIMÉNEZ OJEDA
YADIRA KARINA PÁRRAGA TEJADA
PATRICIO ARMANDO PALACIOS GONZÁLEZ
EDWIN ANTONIO NIVICELA LOJA
VANESSA GABRIELA VARGAS RUIZ
KATHERINE GUISELLA ESPINOZA SHIGUE
MARÍA JOSÉ GÓMEZ CHUQUIMARCA
ANA VILMA PUA BAQUERIZO
VICTOR DANIEL SANCHEZ ORTEGA
DENNY OLIVER GAMBOA JAIME

CUANTÍA $ 18.000,00 DÓLARES AMERICANOS
En la ciudad de Machala, cantón de la Provincia de El Oro, República del Ecuador, hoy día viernes 28 de octubre del año Dos Mil Once, ante mí, DOCTOR LESLIE MARCO CASTILLO SOTOMAYOR, NOTARIO PÚBLICO QUINTO DEL CANTÓN MACHALA, comparecen por sus propios derechos los señores: MARICELA ELIZABETH MAZA MAZA, de estado civil casada; ILIANA DEL CISNE LOAIZA MALDONADO, de estado civil soltera; ENID JIMÉNEZ OJEDA, de estado civil soltera, YADIRA KARINA PÁRRAGA TEJADA, de estado civil soltera, PATRICIO ARMANDO PALACIOS GONZÁLEZ, de estado civil soltero; y, EDWIN ANTONIO NIVICELA LOJA, de estado civil soltero, VANESSA GABRIELA VARGAS RUIZ, de estado civil soltera, KATHERINE GUISELLA ESPINOZA SHIGUE, de estado civil soltera, MARÍA JOSÉ GÓMEZ CHUQUIMARCA, de estado civil soltera, ANA VILMA PUA BAQUERIZO, de estado civil soltera, VICTOR DANIEL SANCHEZ ORTEGA, de estado civil soltero, DENNY OLIVER GAMBOA JAIME, de estado civil casado.  Los comparecientes, mayores de edad, domiciliados " en la ciudad de Machala, de nacionalidad ecuatoriana, con residencia en el Ecuador, capaces para obligarse y contratar, a quienes de conocerlos doy fe, conforme a los documentos de identificación que se presentaron ante mi, con amplia libertad y  bien instruidos de la naturaleza y resultados de la presente Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA, para su otorgamiento me presentan la minuta que copiada literalmente dice así: =============================================================

SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución simultánea de compañía anónima, contenida en las siguientes cláusulas:===================================================

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Interviene en el otorgamiento de esta escritura los señores: MARICELA ELIZABETH MAZA MAZA, de estado civil casada; ILIANA DEL CISNE LOAIZA MALDONADO, de estado civil soltera; ENID JIMÉNEZ OJEDA, de estado civil soltera, YADIRA KARINA PÁRRAGA TEJADA, de estado civil soltera, PATRICIO ARMANDO PALACIOS GONZÁLEZ, de estado civil soltero; y, EDWIN ANTONIO NIVICELA LOJA, de estado civil soltero, VANESSA GABRIELA VARGAS RUIZ, de estado civil soltera, KATHERINE GUISELLA ESPINOZA SHIGUE, de estado civil soltera, MARÍA JOSÉ GÓMEZ CHUQUIMARCA, de estado civil soltera, ANA VILMA PUA BAQUERIZO, de estado civil soltera, VICTOR DANIEL SANCHEZ ORTEGA, de estado civil soltero, DENNY OLIVER GAMBOA JAIME, de estado civil casado.   Los intervinientes tienen nacionalidad ecuatoriana y han establecido su domicilio en la ciudad de Machala. ===============
SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- Los comparecientes declaran que constituyen, por la vía simultánea, como en efecto lo hacen, una compañía de Sociedad Anónima, que se somete a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil. ===

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA. ==============================
TITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, NACIONALIDAD, OBJETO SOCIAL Y PLAZO. =========
ARTICULO PRIMERO.-NOMBRE.- El nombre de la compañía que por escritura se constituye es AUIDIT CONSULTORES Y ASOCIADOS S.A. ====================================
ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Machala, cantón del mismo nombre, Provincia de El Oro, República del Ecuador. Podrá establecer Agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes. =====================
La nacionalidad de la Compañía es ecuatoriana, y se rige por las leyes de la República del Ecuador.
ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.- EL objeto de la compañía consiste en: Brindar a nuestros clientes soluciones agiles y oportunas que les permita la toma de decisiones. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley. ===================================================
ARTICULO 4.- PLAZO.- El plazo de duración de la compañía es de 30 años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil. La compañía podrá disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo: sujetándose, en cualquier caso, a las disposiciones legales aplicables. ====================================================================
TITULO II
DEL CAPITAL
ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL, ACCIONES Y FONDO  DE RESERVA.- El capital social es de DIECIOCHO  MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 18.000,00) , dividido en quince mil acciones ordinarias y nominativas, cada una de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 1,00), numeradas consecutivamente del cero uno al dieciocho mil. La compañía formará un fondo de reserva legal por lo menos igual al veinte por ciento del capital, segregando anualmente el cinco por ciento de las utilidades liquidas y realizadas.
TITULO II
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO SEXTO.- NORMA GENERAL.- El gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas, y su administración al Gerente y al Presidente.
ARTICULO SÉPTIMO.- CONVOCATORIAS.- La convocatoria a Junta General  la efectuará el Gerente de la compañía, mediante aviso que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, respecto de aquel en el que se celebre la reunión. En tales ocho días no se contarán el de la convocatoria ni el de la realización de la junta. Servirá para constancia la fe de recepción suscrita por cada socio notificado. ===============================
ARTÍCULO OCTAVO.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN.- La junta general se instalará, en primera convocatoria, con la concurrencia del más del 50% del capital social, en segunda convocatoria, se instalará con el número de socios presente, siempre que se cumplan los demás requisitos de la ley. En esta última convocatoria se expresará que la junta se instalará con los socios presentes. ===========================================
ARTICULO NOVENO.- QUÓRUM DE DECISIÓN. Las decisiones se tomarán con la mayoría del capital social concurrente a la reunión, salvo disposición en contrario de la Ley que establezca otro tipo de mayoría en cuyo caso se estará a lo dispuesto. ========
ARTÍCULO DÉCIMO.- FACULTADES DE LA JUNTA.- Corresponde a la Junta General el ejercicio de las siguientes facultades: =====================================
a)       Nombrar al Presidente y al Gerente, a quienes les asignará sus funciones; =========
b)      Conocer y aprobar anualmente el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía; ============================================================
c)        Disponer el reparto de utilidades, amortización de pérdidas y fondo de reserva legal; ====
d)      Resolver sobre el aumento o disminución de capital, prórroga de plazo, disolución anticipada y cualquier otro acto concerniente a la compañía;  ========================
e)       Autorizar la venta y la constitución de gravámenes de los bienes muebles e inmuebles de la compañía; y, ===========================================================
f)          Todas las demás facultades que la ley confiere al órgano de gobierno de la compañía de Sociedad Anónima. ====================================================
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- JUNTA UNIVERSAL.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital pagado y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad de las resoluciones, acepten por unanimidad la celebración de la Junta. =======================================
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA.- El presidente será nombrado por la junta general para un período de 5 años, a cuyo término podrá ser reelegido. El presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. =========================================================
Correspondiente al presidente: ============================================
a)    Presidir las reuniones de la Junta General a las que asista y suscribir, con el secretario, las actas respectivas. ===========================================
b)    Suscribir con el Gerente los certificados provisionales o los títulos de acción, y extenderlos a los accionistas. =============================================
c)  Subrogar al Gerente en el ejercicio de sus funciones, en caso de que faltare, se ausentare o estuviera impedido de actuar, temporal o definitivamente. =========================
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- GERENTE DE LA COMPAÑÍA.- El gerente será  nombrado por la Junta General para un período de 5 años, a cuyo término podrá ser reelegido. El Gerente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. ==========================================================
Corresponde al Gerente: ==================================================
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Compañías. ================================
b) Convocar a las reuniones de Junta General. ====================================
c) Actuar de secretario de las reuniones de Junta General a las que asista y firmar, con el Presidente, las actas respectivas. =============================================
d) Suscribir con el Presidente los certificados provisionales o los títulos de acción, y extenderlos a los accionistas. ================================================
e) Ejercer las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de Compañías. =====
TITULO IV
DE LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- COMISARIOS.- La Junta General designará dos comisarios cada cinco años, quienes tendrán derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía. ===========================================
TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- NORMA GENERAL.- La compañía se disolverá por una o más de las causas previstas para al efecto en la Ley de Compañías, y se liquidará con arreglo al procedimiento que corresponda, de acuerdo con la misma ley. Siempre que las circunstancias permitan, la Junta General designará un liquidador principal y otro suplente.
CUARTA.- APORTES.- El capital social de la Compañía se encuentra suscrito y pagado en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: UNO.- La señora MARICELA ELIZABETH MAZA, ha suscrito un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); DOS.- La señorita ILIANA DEL CISNE LOAIZA MALDONADO, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00);TRES.- La señorita ENID JIMÉNEZ OJEDA, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00);CUATRO.- La señorita YADIRA KARINA PÁRRAGA TEJADA, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); CINCO.- El señor PATRICIO ARMANDO PALACIOS GONZÁLEZ, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); SEIS.- El señor EDWIN ANTONIO NIVICELA LOJA, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); SIETE.- La señorita VANESSA GABRIELA VARGAS RUIZ, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); OCHO.- La señorita KATHERINE GUISELLA ESPINOZA SHIGUE, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); NUEVE.- La señorita MARÍA JOSÉ GÓMEZ CHUQUIMARCA, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); DIEZ.- La señorita ANA VILMA PUA BAQUERIZO, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); ONCE.-El señor VICTOR DANIEL SANCHEZ ORTEGA, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); DOCE.- El señor DENNY OLIVER GAMBOA JAIME, un mil quinientas acciones (1500), de UN DÓLAR cada una, equivalente a un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00) de los cuales el cien por ciento (100%), en dinero en efectivo, que da un valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $1.500,00); ========================================
QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en los artículos 12  y 13 del estatuto, se designa como Presidente de la compañía al señor  PATRICIO ARMANDO PALACIOS GONZÁLEZ;  y, como Gerente de la misma al señor EDWIN ANTONIO NIVICELA LOJA. ======================================
En todo lo que no estuviere previsto en el presente estatuto se entenderán incorporadas las normas de la Ley de Compañías. =============================
Sírvase señor Notario, agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta escritura.- (FIRMA) - ILEGIBLE.- Dr. Lenin M. Gómez Coello No. Mat. Profesional 619 Perteneciente al Colegio de Abogados de El Oro. ===========================
Hasta aquí la minuta transcrita que queda elevada a Escritura Pública con todo el valor legal. Y, leída que fue íntegramente por mí, el Notario a los comparecientes, éstos aprueban y ratifican en lo expuesto y firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.= ==================================================



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MARICELA ELIZABETH MAZA MAZA
 C.I. Nº

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ILIANA DEL CISNE LOAIZA MALDONADO
 C.I. Nº

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ENID JIMÉNEZ OJEDA
 C.I. Nº

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YADIRA KARINA PÁRRAGA TEJADA
 C.I. Nº

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PATRICIO ARMANDO PALACIOS GONZÁLEZ
 C.I. Nº

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EDWIN ANTONIO NIVICELA LOJA
 C.I. Nº



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VANESSA GABRIEL VARGAS RUIZ
 C.I. Nº

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KATHERINE GUISELLA ESPINOZA SHIGUE
 C.I. Nº


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MARÍA JOSÉ GÓMEZ CHUQUIMARCA
 C.I. Nº

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ANA VILMA PUA BAQUERIZO
 C.I. Nº

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VICTOR DANIEL SANCHEZ ORTEGA
 C.I. Nº

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DENNY OLIVER GAMBOA JAIME
 C.I. Nº


DR. LESLIE MARCO CASTILLO SOTOMAYOR
NOTARIO - QUINTO
SE OTORGÓ ANTE MI Y EN FE DE ELLO, CONFIERO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN FOTOCOPIA QUE ES IGUAL A SU ORIGINAL, OCHO HOJAS ÚTILES QUE SELLO Y FIRMO EN LOS MISMOS LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO.


            DR. LESLIE MARCO CASTILLO SOTOMAYOR
NOTARIO - QUINTO
Doy fe: Siento como tal, que procedo a tomar nota al margen de la matriz de la escritura que aprueba el contenido de la RESOLUCIÓN No. 03.M.DIC 0227, de fecha 12 de agosto del dos mil once, dictada por el Sr. Necker Franco Maldonado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE MACHALA, en la que se aprueba la Constitución de la compañía …………………………….S.A., al margen de la escritura pública que antecede.-


Machala, 12 de Agosto del 2011
DR. LESLIE MARCO CASTILLO SOTOMAYOR
NOTARIO - QUINTO

CERTIFICO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución No. 03.M.DIC.0227, dictada por el señor intendente de compañías de Machala, el 12 de agosto del 2011; queda inscrita ésta Escritura en el Registro Mercantil con el No. 888 y anotada en el Repertorio bajo No. 1.894. Machala, a 15 de agosto del 2011. El Registrador Mercantil.-X-X-X-X-X-X-X-X-


ABG. CARLOS MIGUEL GALLARDO H.
REGISTRADOR  MERCANTIL DEL CANTÓN MACHALA
CERTIFICO: Que   con    fecha de hoy, he archivado una copia     auténtica de ésta Escritura en cumplimiento de lo dispuesto en  el   Decreto  733  dictado por el señor Presidente de la República el 22 de Agosto de 1.975, Publicado en el Registro Oficial No. 878 del 29 de agosto de 1.975.- Machala, a quince de agosto del dos mil  once. El Registrador Mercantil.-x-x-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X


ABG. CARLOS MIGUEL GALLARDO H.
REGISTRADOR  MERCANTIL DEL CANTÓN MACHALA
CERTIFICO: Que se ha fijado por el tiempo de seis meses que determina el artículo 33 del Código de Comercio una copia de la Escritura antes referida y una copia de la Resolución que aprueba la Constitución de la Compañía AUIDIT CONSULTORES Y ASOCIADOS  S.A. .- Machala, a quince de agosto del dos mil once. El Registrador Mercantil.-x-x-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X
ABG. CARLOS MIGUEL GALLARDO H.
REGISTRADOR  MERCANTIL DEL CANTÓN MACHALA

AUDITORÍA FINANCIERA




La Auditoría Financiera es la más conocida de todas, pues es la requerida por las empresas y es la que ha presentado el máximo desarrollo.

Concepto
Siguiendo el concepto construido en la Unidad Uno, se puede también construir el concepto de Auditoría Financiera, pues solamente se requiere aplicar el concepto universal a este caso particular, en el cual se hace específica el área sujeta a examen, es decir, el sistema de información financiera.
Entonces se puede afirmar que Auditoría Financiera...

Es aquella que emite un dictamen u opinión profesional en relación con los estados financieros de una unidad económica en una fecha determinada y sobre el resultado de las operaciones y los cambios en la posición financiera cubiertos por el examen la condición indispensable que esta opinión sea expresada por un Contador Público debidamente autorizado para tal fin


La opinión de Contador Público en la Auditoría Financiera está fundamentada en lo siguiente:

  • Que el balance presenta razonablemente la situación financiera de la empresa en la fecha del examen y el resultado de las operaciones en un período determinado,
  • Que los estados financieros básicos están presentados de acuerdo con principios de contabilidad de general aceptación y normas legales vigentes en Colombia,
  • Que tales principios han sido aplicados consistentemente por la empresa de un período a otro.

Usuarios de la información financiera

Los estados financieros no están destinados solamente a los administradores de la empresa; también hay terceros interesados en conocer la posición financiera y el desarrollo de la empresa. Los terceros interesados son principalmente:
  • Los accionistas de la empresa; les interesa el manejo del patrimonio de la sociedad y los rendimientos obtenidos como un medio para juzgar la eficacia de la administración.
  • Posibles inversionistas; para tomar decisiones adecuadas como posibles socios.

  • Acreedores y proveedores; porque pueden contar con mejores elementos de información en la vigilancia de sus créditos y para la ampliación de cupos.

  • Bancos; para operaciones a corto y largo plazo para determinar la solvencia de sus presuntos deudores.

  • El Estado; para cumplir con los requisitos Fiscales y disposiciones legales en el manejo de la empresa.

  • El personal mismo de la empresa por medio de los sindicatos, en lo relacionado con pliegos de peticiones y cumplimiento de convenciones colectivas de trabajo.
Objetivos de la Auditoría Financiera

El objetivo principal es opinar si los estados financieros de una empresa presentan, o no razonablemente la situación financiera, el resultado de sus operaciones, y los cambios de su posición financiera.
El Comité Técnico de la Contaduría Pública en su pronunciamiento No. 7 plantea la siguiente definición y objetivos de la auditoría financiera:
La auditoría financiera tiene como objetivo la revisión o examen de los estados financieros por parte de un contador público distinto del que preparó la información contable y del usuario, con la finalidad de establecer su razonabilidad, dando a conocer los resultados de su examen, a fin de aumentar la utilidad que la información posee. El informe o dictamen que presenta el contador público independiente otorga fe pública a la confiabilidad de los estados financieros y por consiguiente, de la credibilidad de la gerencia que los preparó
Para cumplir lo anterior, el trabajo de auditoría implica, como finalidad inmediata proporcionar al propio auditor los elementos de juicio y de convicción que le permiten sustentar de una manera objetiva su dictamen. Esto conduce a que en cada caso determine, según las circunstancias, las pruebas que necesita para cumplir profesionalmente su trabajo.
La Auditoría Financiera se efectúa en forma externa, por su amplia utilidad de validar la información financiera frente a terceros, pero esto no implica que no pueda efectuarse en forma interna, aunque esto no es usual por lo restringido de su uso.